El sistema de pago diferido establecido en la Ley 18.634/87 contempla que determinadas mercancías consideradas bienes de capital pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su importación, en un plazo máximo de siete años.

Sólo aquellos bienes de capital que al momento de su importación o adquisición se encuentren incluidos en el Dto.Hda. N°2 D.O. 17.04.02

Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.

  • Deben estar destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios.
  • La capacidad de producción del bien no debe desaparecer con su primer uso, sino que debe extenderse por un lapso no inferior a tres años.
  • Su partida arancelaria debe encontrarse incluída en la lista establecida por el D.H. N°2 D.O. 17.04.2002
  • Las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos, cuando se adquieran conjuntamente con los bienes de capital en el caso que estos hayan sido fabricados en el país, o se importen en un mismo documento de destinación aduanera tratándose de bienes fabricados en el exterior.
  • También podrán acogerse a los beneficios de la ley 18.634 los componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que cada una de las mercancías individualmente cumpla con el valor mínimo en US$ 5.857,91; que estén destinados a ser incorporados a uno de los bienes de capital a que se refiere el Art. 2do: inciso 1° del mismo cuerpo legal y que hayan sido importados o acogidos a crédito fiscal.
  • Vehículos para el transporte por carretera con capacidad de carga superior a 2.000 kilos o dotados de 15 asientos como mínimo, incluido el del conductor cuyo valor CIF debe ser superior a US$ 7.420,02
  • Vehículos destinados al transporte publico de pasajeros que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no exceda de US$ 11.715,91

Los derechos de aduana e impuestos causados en la importación de las mercancías que se acojan a este sistema, deberán ser pagados de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:

  • Hasta en tres cuotas iguales, con vencimiento al término del tercer, quinto y séptimo año, contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación.
  • Hasta en siete cuotas anuales iguales, con vencimiento a partir del plazo de un año contado desde la legalización de la declaración de importación. Esta modalidad sólo podrá otorgarse respecto de vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, incluidos los vehículos de arrastre, los cuales no podrán acogerse a las otras modalidades previstas en este artículo.
  • Hasta en dos cuotas iguales, con vencimiento al término del quinto y séptimo año contados desde la legalización de la respectiva declaración de importación, cuando resulte justificado por la cuantía y tiempo de puesta en marcha de los bienes de capital importados. esta modalidad se otorgará mediante un decreto del Ministerio de Hacienda suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Respecto de aquellos bienes a los cuales, por aplicación de las normas tributarias internas, les correspondiere un período de depreciación normal inferior a siete años, las cuotas se determinarán conforme al siguiente detalle:
    – Si el período de depreciación fuere de tres años, se fijará una sola cuota con vencimiento al término de dicho período.
    – Si el período de depreciación fuere de cuatro años, se fijarán hasta dos cuotas cor vencimiento al tercer y cuarto año.
    – Si el período de depreciación fuere de cinco años, se fijarán hasta dos cuotas con vencimiento al tercer y quinto año.
    – Si el período de depreciación fuere de seis años, se fijarán hasta tres cuotas con vencimiento al tercer, quinto y sexto año.
  • En el caso de bienes de capital arrendados sin opción de compra por uno o más años, se fijarán tantas cuotas anuales iguales cuanto fuere el plazo contratado, con vencimiento a partir del plazo de un año, contado desde la legalización de la respectiva declaración de importación.
  • El monto de cada una no puede ser inferior a US$ 500 para todos los bienes de capital en general, excepto para los vehículos que no podrá ser inferior a US$ 200; la ultima cuota podrá fijarse por el remanente.
  • Cada cuota estará sujeta a la tasa de interés que determine semestralmente el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.

Los bienes de capital usados también pueden importarse acogidos al sistema de pago diferido y no cancelan el recargo por uso establecido en la regla general complementaria N°3 del arancel aduanero, con excepción de los barcos factorías y para la pesca.

Da derecho a percibir una suma de dinero de cargo fiscal equivalente al 73% del arancel aduanero vigente determinado sobre el precio neto de factura del bien de capital.

Las sumas percibidas por este beneficio deberán ser restituidas al Fisco, de acuerdo con las modalidades de pago que contempla el art.9° de la ley 18.634.

Los bienes de capital, sin uso y fabricados en el país

Al comprador en la primera transferencia.

  • Cumplir con el valor mínimo US$ 5.857,91
  • Ser nuevo
  • La partida arancelaria del bien debe encontrarse incluida en la lista del Dto.Hda. Nº 2 D.O. 17.04.2002
  • El bien de capital deberá estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado.
  • Haberse fabricado en zonas que no gocen de regímenes aduaneros o tributarios preferenciales.
  • Tratarse de un bien susceptible de importarse al amparo del régimen de pago diferido.
  • Si tiene componentes extranjeros, el proceso que le confiere el carácter esencial debe ser realizado en Chile.
  • Estar destinados directa o indirectamente a la producción de bienes, prestación de servicios o a la comercialización de bienes o servicios.
  • Su capacidad de producción no debe desaparecer con su primer uso.
  • Tener un periodo de depreciación superior a 3 años.

Presentar una solicitud de crédito fiscal por cada bien en la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre la ciudad del fabricante del bien.

Los bienes de capital pueden ser traspasados de un importador a otro a través de las siguientes operaciones:

  • Venta
  • Arriendo con opción de compra
  • Arriendo sin opción de compra

La solicitud de traspaso debe presentarla ante la aduana el propietario del bien de capital.

  • El comprador o arrendatario debe asumir por escrito la obligación de pagar el saldo insoluto.
  • Si el bien se importo conjuntamente con partes, piezas, repuestos y accesorios conexos se podrá arrendar o comprar el conjunto (bien mas piezas)
  • Se debe presentar una solicitud ante la aduana respectiva
  • El adquirente o arrendatario debe presentar una declaración que señale que destinara el bien a la producción de bienes o a la prestación de servicios.

No, de conformidad a la normativa vigente, sólo se aceptan vales vista extendidos por el Banco Estado, tanto para la garantía como para el saldo de la adjudicación. No se aceptan cheques para satisfacer esta exigencia.

En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, comprobante de adjudicación y recibo de garantía rendida, sujeto a V B de confirmación por la caja habilitada.

Tratándose de un tercero, además de la documentación anterior, deberá estar premunido del correspondiente poder notarial, Carné de Identidad y RUT.

A partir del día siguiente del remate, se debe cancelar las tarifas de almacenaje correspondientes a los recintos de depósito fiscales o administrados por particulares. Por lo tanto, es conveniente efectuar el retiro de las mercancías cuanto antes, así como antes de los siete días siguientes a la Subasta, para no dejar sin efecto la adjudicación.

En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, copia de la Factura electrónica de Adjudicación cancelada y rubricada por el Servicio de Aduanas, en este caso de la Aduana que realiza la Subasta.

Tratándose de un tercero, éste debe estar premunido, además de los documentos exigidos al adjudicatario, de un poder notarial, Carné de Identidad y RUT. Al almacenista se entrega el original de dicho poder notarial para su archivo y debe rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.

Además del IVA (19%) sobre el valor de adjudicación u otras bases imponibles que fije el SII, las siguientes mercancías están afectas a los impuestos adicionales que se indican, a vía de ejemplo:

  • Bebidas alcohólicas, conforme Ley 19716/01
  • Bebidas analcohólicas, D.L. Nº 825/74, Título III
  • Joyas, metales preciosos y piedras preciosas y manufacturas de éstas (excepto bisutería de fantasía), D.L. Nº 825/74, Título III
  • Alfombras , Pieles finas y Tapices finos, D.L. Nº 825/74, Título III

En caso de corresponder su pago, estos impuestos adicionales se señalan expresamente en cada lote.

Es de responsabilidad del adjudicatario tramitar, previo a su comercialización , los correspondientes Vistos Buenos de organismos fiscalizadores, tales como: SAG, SII, SUBTEL, Servicio de Salud, etc, cuando corresponda.

Conforme a la Circ. N 154/75 del Servicio de Salud, sólo pueden postular quienes acrediten ante la autoridad aduanera, mediante certificado otorgado por dicho Servicio, que son propietarios de laboratorio de productos farmacéuticos o cosméticos, farmacia o droguería, para los efectos de la responsabilidad de la obtención del registro de lo que se adjudiquen.

Por otra parte, el adjudicatario de medicamentos, cosméticos, alimentos de uso médico y pesticidas de uso sanitario y doméstico, sea una persona natural o jurídica, necesita previamente contar con el registro concedido por el Instituto de Salud Pública, sin el cual no es posible comercializar estos productos.

El catálogo completo del remate más próximo es publicado días antes del inicio de la exhibición de las mercancías, que corresponde a una semana antes de la ejecución de la Subasta, fecha señalada en el Calendario de Remates en esta página WEB. En dicho catálogo se incluye la totalidad de los lotes de mercancías que serán subastadas, el mínimo fijado para su adjudicación y las NOTAS IMPORTANTES relativas a normas y procedimientos que regulan dicho acto, cuya lectura resulta fundamental para quienes participen en el remate, dentro de las cuales merece especial atención lo relativo a:

SUBASTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
Se informa a los eventuales adjudicatarios, que los vehículos ofrecidos en Subasta Aduanera, deberán someterse a la normativa vigente, en cuanto a restricciones que le afecten, como en materias técnicas relativas a niveles máximos de emisión de contaminantes exigidos para circular, del cual se entrega un cuadro resumido.

La norma de emisión exigible se vincula con fecha de solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (R.V.M.) del Servicio de Registro Civil e Identificación, y no con el año del vehículo.

Por lo tanto, será de responsabilidad del potencial adquirente acreditar ante una Planta Revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el vehículo fue diseñado y construido para cumplir la norma de emisión de contaminantes que le es exigible. Lo anterior, decidirá si puede circular o no y qué autoadhesivo le corresponde. Cumplido lo anterior, recién podrá ser admitido a revisión técnica y se le medirá su emisión de contaminantes.

En el caso de aquellos vehículos que ya cuentan con inscripción previa (placa patente), se entiende en ese momento cumplieron con las exigencias técnicas establecidas a esa fecha, pero igualmente quedan sujetos al examen en revisión técnica, para la obtención del permiso de circulación, y la asignación de los sellos verde, amarillo o rojo, según sea el caso, gestiones que corresponden al propietario del vehículo.

Será de cargo de los adjudicatarios regularizar ante las Ilustres Municipalidades del país la situación de los permisos de circulación atrasados, según lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales.

En relación con los equipos de conversión para utilizar gas en los vehículos, será obligación del adjudicatario cumplir con las certificaciones emitidas por Instituciones Chilenas destinadas a resguardar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en los vehículos, emisiones de contaminantes y calidad de los talleres en que se realizaran estas instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 55 del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo de las Resoluciones Nos 65 y 2116 del mismo Ministerio.

Los vehículos subastados por el Servicio Aduanas, deben ser inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (R.V.M.) mediante el documento, factura electrónica de Subasta, que reemplazó a partir del año 2015 el anterior formato papel denominado “Registro Subasta Factura” (RSF), de acuerdo a la Resolución Nº 1430 de 19.04.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 11.07.2001.

Corresponderá a los eventuales adjudicatarios, en forma previa a la subasta, interiorizarse de los posibles impedimentos que obstaren a su inscripción, tales como, prohibiciones de enajenar, prohibiciones de circular parcial o totalmente en nuestro país, medidas precautorias u otros.

El rechazo de la inscripción en el R.V.M. por los motivos señalados, no será responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.

Los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, (R.V.M) deberán cancelar el impuesto a la transferencia contemplado en el D.L. 3063/79 Art. 42 Nº 7; el pago de este impuesto corresponderá ser efectuado por los adjudicatarios.