Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)
  • Motos usadas
  • Neumáticos usados y recauchados
  • Asbesto en cualquiera de sus formas
  • Pornografía
  • Desechos industriales tóxicos
  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a) Para las mercancías sin carácter comercial, y que porten los viajeros y se acojan a la Partida 009, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.

En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan EL HORARIO Y LUGAR DE ATENCION DEBE SER CONSULTADO A LA ADUANA RESPECTIVA

b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas ( Ver nómina vigente )

En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial. Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado)y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

  • Valor CIF US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
  • IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40 TOTAL

TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem ). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:

Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

  • Artículos de oro, platino y marfil;
  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
  • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
  • Conservas de caviar y sus sucedáneos
  • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;

Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

Con otros impuestos:

  • Bebidas alcohólicas (Ver más)
  • Tabacos (Ver más)

La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:

  • Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo
  • IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

  • Valor FOB US $25.000
  • Flete marítimo US $2.325
  • Seguro (2%) estimado US $500

TOTAL VALOR CIF US $27.825

TRIBUTOS:

  • 1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50
  • 2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96

TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46

Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:

La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF + derechos aduaneros.

EJEMPLO DE CÁLCULO

Importación de whisky

  • Valor CIF : US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
  • Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00) : US $ 333,9
  • IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40

TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3
(derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)

La importación de tabacos está afecta a los siguientes impuestos, según su variedad:

Montos actualizados por el Oficio Circular N° 343 de 21.12.2012

Se ha estimado conveniente publicar la siguiente rutina de cálculo para este impuesto específico al tabaco;

Factor x U.T.M = Truncado a 4 decimales
Resultado dividido por T.C. = Truncado a 9 decimales
Resultado X cantidad de mercancía Obs. del ítem asociado al código 86 =
Resultado redondeado a 2 decimales consignada en el código cuenta 295.

Ejercicio:

a) 3.000.000 de unidades de cigarrillos Obs.86
b) U.T.M. $ 40.206.00
c) T.C. $ 481.69
d) Factor 0.000128803

0.000128803 X 40.206.00 = 5.1786 (trunc. 4 decimales)
5.1786 / 481.69 = 0.010750897 (trunc a 9 decimales)
0.010750897 X 3.000.000 = US$ 32.252.69 cuenta 295

El resto del procedimiento establecido en la Resolución N° 4125 de 31.08.2010, para el cálculo del impuesto al tabaco se mantiene inalterable.

TOTAL DE TRIBUTOS A PAGAR: US $692,60

En virtud del artículo C-07 del TLC Chile-Canadá, la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, se encuentra libre de derechos de aduana por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, siendo irrelevante el origen o procedencia de la mercancía.

De esta forma, los computadores sólo pagan el IVA (19%). En el caso de los computadores usados procedentes de USA y Corea no pagan el recargo por uso; sólo pagan el IVA sobre el valor CIF.

La importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Tratado de Uruguay. Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre deben pagar el IVA. Los beneficios de este tratado, se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.