Subir Conforme a la normativa aduanera se presumen abandonadas:

1.1 Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:

  • Las mercancíasrespecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento;
  • Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los Derechos de Aduana.
  • Las especies náufragas, y
  • Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.

1.2 Las especies retenidas por la Aduana a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención.

1.3 Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.

Las mercancías expresa y presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, pasan a ser propiedad del Fisco, para efectos de su enajenación en remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

El recargo a que quedan afectas las mercancías en presunción de abandono será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes aduaneros y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes aduaneros.

En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos de aduana que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Tratándose de mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono por vencimiento del plazo de almacenaje, habiéndose pagado los derechos de aduana correspondientes dentro de la vigencia del mismo, el incremento diario del recargo se computará hasta la fecha del pago de la tasa de almacenaje devengada hasta su retiro.

EJEMPLO:
Valor Aduanero US$14.438,35

  • Fecha de vencimiento 90 días: 13.06.2011
  • Fecha de retiro de las mercancías: 30.06.2011
  • Inicio presunción de abandono: 14.06.2011: Paga: 5%
  • Libre: 15.06.2011
  • 16 al 30.06.2011=15 días: 15×0,07=1,05
  • Total 5% + 1,05 % = 6,05%
  • A pagar en cta. 225: 14.438,35 x 6,05% = US $ 873,52

El recargo por presunción de abandono será cancelado mediante un Giro Comprobante de Pago Adicional (GCP- F09) tramitado ante la aduana correspondiente. Para ello, deben acercarse al área de Subasta o Remate correspondiente a su jurisdicción, quienes le asistirán.

Para tramitar el GCP F-09 debe adjuntar los siguientes documentos:

  • Si el GCP F-09 se tramita por vencimiento del plazo de la admisión temporal o almacén particular: copia o fotocopia legalizada por el despachador de aduana de la declaración de régimen suspensivo correspondiente.
  • Si el régimen suspensivo se tramitó en forma anticipada, copia o fotocopia del documento de recepción correspondiente. Copia de la declaración de ingreso debidamente cancelada, si las mercancías se encuentran afectas al pago de derechos de aduana y gravámenes aduaneros. Si el GCP F-09 se tramita por vencimiento del plazo de almacenaje: copia o fotocopia del documento de recepción correspondiente copia o fotocopia debidamente legalizada por el despachador de aduana de la factura comercial

Sí. Para ello además de los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas a que se encuentren afectas las mercancías, debe cancelar el referido recargo. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo. También una vez cancelado el recargo del artículo 154 de la Ordenanza, procedería su reexportación o ingreso a zona franca, de ser el caso.

No, el régimen de almacén particular debe ser siempre solicitado y las mercancías retiradas de los recintos de depósito fiscal antes del vencimiento del plazo normal de almacenamiento, requisito que no cumplen las mercancías en presunción de abandono.

Sí, los interesados en obtener rebajas o exenciones del recargo deberán solicitarlo adjuntando los antecedentes fundados de las razones de “fuerza mayor”, lo que será sometido a pronunciamiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, emitiendo una resolución al efecto, de ser concedida la rebaja o exención de pago del recargo referido.

Sí, para ello el consignatario de las mercancías (nombre a quien figuran al momento de llegar al país) debe acreditar hasta el día anterior al de realización de la subasta, haber pagado el recargo por presunción de abandono además de los gravámenes aduaneros y tasas a que se encuentran afectas las mercancías, de proceder.

El primer día hábil de enero de cada año, a través de la Página Web del Servicio se informa el calendario de remates a efectuarse durante el referido año. En particular para acceder al Catálogo y galerías fotográficas, a través del enlace www.aduana.cl , ícono Sala de Prensa, lado izquierdo Subastas, o Temas de Interés, Subastas en el mismo encabezado.

Personalmente o a través de una tercera persona que actúe como intermediario, mandatario o a cualquier otro título. En esta última situación se podrá indicar directamente el nombre del mandatario o bien, su propio nombre y el del mandante, precedido este último de la preposición para.

Las mercancías se subastan en el estado y condiciones en que se encuentran. Los interesados deberán examinarlas durante la exhibición, que se extiende por una semana. No se admiten reclamos posteriores.

No. Se rinde una garantía al momento de la adjudicación, el mismo día de la Subasta, correspondiente al 50% del valor de adjudicación, en dinero efectivo, vale vista bancario del Banco Estado a nombre de la Dirección Regional respectiva, o transferencia electrónica bancaria a la Cuenta Corriente fiscal que corresponda a Aduana que organiza la Subasta, dato disponible en el espacio de Subastas, página Web.

Para el caso de materializar la transferencia electrónica bancaria, en calidad de garantía previa de posible adjudicación, se sugiere la suma no puede ser inferior a $ 1.000.000, lo anterior por los grandes volúmenes y cantidad de mercancías que normalmente se ofrece en la Subasta. Para la constitución de garantía previa, mediante transferencia electrónica bancaria, Vale Vista Bancoestado o efectivo, debe contactar al área de Remates de la Aduana respectiva, para que los cajeros habilitados, procedan al registro, constancia y entrega del respectivo comprobante.

No proceden depósito en cuenta corriente fiscal, sólo transferencia electrónica bancaria, la cual permite un registro con todos los datos que identifican a quien transfiere, en lo que se encarece se indique nombre y correo electrónico de quien realiza la transferencia.

Dentro del plazo fatal de 7 días corridos, contados desde el día siguiente al término de la subasta, incluyendo domingo y festivos. Pasado este plazo, tanto la mercancía como la Garantía quedan a beneficio fiscal.

A partir de la modificación a la Ordenanza, año 2017, las mercancías adjudicadas, canceladas y no retiradas en los siete días siguientes a la Subasta, vuelven a poder del fisco, quedando igualmente la garantía a favor de éste y procediendo la Aduana que subasta a anular la factura de compra respectiva.

Los montos a cancelar por el saldo insoluto, será en los mismos términos indicados en la pregunta N° 14, es decir, dinero efectivo, Vale Vista extendido por Bancoestado a nombre de la Dirección Regional respectiva, o transferencia electrónica bancaria a la Cuenta Corriente fiscal que corresponda a Aduana que organiza la Subasta, que en este caso se entiende será por el monto exacto y preciso del saldo a cancelar. Una vez confirmado el Vale Vista, éste medio de pago así como el pago en efectivo o transferencia electrónica bancaria, cancelando los saldos insolutos de adjudicación, los habilita para la obtención de la factura de Subasta.

No, de conformidad a la normativa vigente, sólo se aceptan vales vista extendidos por el Banco Estado, tanto para la garantía como para el saldo de la adjudicación. No se aceptan cheques para satisfacer esta exigencia.

En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, comprobante de adjudicación y recibo de garantía rendida, sujeto a V B de confirmación por la caja habilitada.

Tratándose de un tercero, además de la documentación anterior, deberá estar premunido del correspondiente poder notarial, Carné de Identidad y RUT.

A partir del día siguiente del remate, se debe cancelar las tarifas de almacenaje correspondientes a los recintos de depósito fiscales o administrados por particulares. Por lo tanto, es conveniente efectuar el retiro de las mercancías cuanto antes, así como antes de los siete días siguientes a la Subasta, para no dejar sin efecto la adjudicación.

En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, copia de la Factura electrónica de Adjudicación cancelada y rubricada por el Servicio de Aduanas, en este caso de la Aduana que realiza la Subasta.

Tratándose de un tercero, éste debe estar premunido, además de los documentos exigidos al adjudicatario, de un poder notarial, Carné de Identidad y RUT. Al almacenista se entrega el original de dicho poder notarial para su archivo y debe rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.

Además del IVA (19%) sobre el valor de adjudicación u otras bases imponibles que fije el SII, las siguientes mercancías están afectas a los impuestos adicionales que se indican, a vía de ejemplo:

  • Bebidas alcohólicas, conforme Ley 19716/01
  • Bebidas analcohólicas, D.L. Nº 825/74, Título III
  • Joyas, metales preciosos y piedras preciosas y manufacturas de éstas (excepto bisutería de fantasía), D.L. Nº 825/74, Título III
  • Alfombras , Pieles finas y Tapices finos, D.L. Nº 825/74, Título III

En caso de corresponder su pago, estos impuestos adicionales se señalan expresamente en cada lote.

Es de responsabilidad del adjudicatario tramitar, previo a su comercialización , los correspondientes Vistos Buenos de organismos fiscalizadores, tales como: SAG, SII, SUBTEL, Servicio de Salud, etc, cuando corresponda.

Conforme a la Circ. N 154/75 del Servicio de Salud, sólo pueden postular quienes acrediten ante la autoridad aduanera, mediante certificado otorgado por dicho Servicio, que son propietarios de laboratorio de productos farmacéuticos o cosméticos, farmacia o droguería, para los efectos de la responsabilidad de la obtención del registro de lo que se adjudiquen.

Por otra parte, el adjudicatario de medicamentos, cosméticos, alimentos de uso médico y pesticidas de uso sanitario y doméstico, sea una persona natural o jurídica, necesita previamente contar con el registro concedido por el Instituto de Salud Pública, sin el cual no es posible comercializar estos productos.

El catálogo completo del remate más próximo es publicado días antes del inicio de la exhibición de las mercancías, que corresponde a una semana antes de la ejecución de la Subasta, fecha señalada en el Calendario de Remates en esta página WEB. En dicho catálogo se incluye la totalidad de los lotes de mercancías que serán subastadas, el mínimo fijado para su adjudicación y las NOTAS IMPORTANTES relativas a normas y procedimientos que regulan dicho acto, cuya lectura resulta fundamental para quienes participen en el remate, dentro de las cuales merece especial atención lo relativo a:

SUBASTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
Se informa a los eventuales adjudicatarios, que los vehículos ofrecidos en Subasta Aduanera, deberán someterse a la normativa vigente, en cuanto a restricciones que le afecten, como en materias técnicas relativas a niveles máximos de emisión de contaminantes exigidos para circular, del cual se entrega un cuadro resumido.

La norma de emisión exigible se vincula con fecha de solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (R.V.M.) del Servicio de Registro Civil e Identificación, y no con el año del vehículo.

Por lo tanto, será de responsabilidad del potencial adquirente acreditar ante una Planta Revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el vehículo fue diseñado y construido para cumplir la norma de emisión de contaminantes que le es exigible. Lo anterior, decidirá si puede circular o no y qué autoadhesivo le corresponde. Cumplido lo anterior, recién podrá ser admitido a revisión técnica y se le medirá su emisión de contaminantes.

En el caso de aquellos vehículos que ya cuentan con inscripción previa (placa patente), se entiende en ese momento cumplieron con las exigencias técnicas establecidas a esa fecha, pero igualmente quedan sujetos al examen en revisión técnica, para la obtención del permiso de circulación, y la asignación de los sellos verde, amarillo o rojo, según sea el caso, gestiones que corresponden al propietario del vehículo.

Será de cargo de los adjudicatarios regularizar ante las Ilustres Municipalidades del país la situación de los permisos de circulación atrasados, según lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales.

En relación con los equipos de conversión para utilizar gas en los vehículos, será obligación del adjudicatario cumplir con las certificaciones emitidas por Instituciones Chilenas destinadas a resguardar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en los vehículos, emisiones de contaminantes y calidad de los talleres en que se realizaran estas instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 55 del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo de las Resoluciones Nos 65 y 2116 del mismo Ministerio.

Los vehículos subastados por el Servicio Aduanas, deben ser inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (R.V.M.) mediante el documento, factura electrónica de Subasta, que reemplazó a partir del año 2015 el anterior formato papel denominado “Registro Subasta Factura” (RSF), de acuerdo a la Resolución Nº 1430 de 19.04.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 11.07.2001.

Corresponderá a los eventuales adjudicatarios, en forma previa a la subasta, interiorizarse de los posibles impedimentos que obstaren a su inscripción, tales como, prohibiciones de enajenar, prohibiciones de circular parcial o totalmente en nuestro país, medidas precautorias u otros.

El rechazo de la inscripción en el R.V.M. por los motivos señalados, no será responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.

Los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, (R.V.M) deberán cancelar el impuesto a la transferencia contemplado en el D.L. 3063/79 Art. 42 Nº 7; el pago de este impuesto corresponderá ser efectuado por los adjudicatarios.