Los medicamentos, a su ingreso al país, pueden acogerse a los siguientes tratamientos arancelarios especiales:

  • Como parte del equipaje de viajero, cuando los porte un viajero para su uso personal, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país, de libre expendio o con su respectiva receta médica. En este caso, no se encuentran afectos al pago de derechos de aduana ni IVA.
  • Cuando vengan consignados a particulares, sin carácter comercial, que cuenten con la respectiva receta médica y cuyo valor FOB no exceda de US$ 500. En este caso, se encuentran libres de derechos de aduana y afectos al pago de IVA.

NOTA: Los medicamentos que por su cantidad y valor no cumplan con las condiciones anteriores, deberán acogerse al régimen general, quedando afectos al pago de los derechos de aduana e IVA, requiriendo, además, autorización previa del Servicio de Salud respectivo, en su importación.

Las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA cuando son consignadas a FUNDACIONES, CORPORACIONES o UNIVERSIDADES. El resto de las personas jurídicas quedan afectas al pago de IVA.(Art.12 Dto.Ley 825/74). En el caso, de los vehículos motorizados, destinados exclusivamente al transporte de personas y sus respectivos chassis con motor incorporado, que lleguen en esta calidad, se encuentran afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA.

Las personas u Organismos que pueden beneficiarse de esta franquicia son las siguientes:

  • Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)
  • Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)
  • Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social
  • Establecimientos de Enseñanza Pública
  • Universidades reconocidas por el Estado
  • Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro.
  • “Particulares que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines”.
  • “Deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero”.
  • Comunidades, monasterios o iglesias que reciban -por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto– libros, revistas, folletos u otros impresos para su propio servicio o para su distribución gratuita.
  • “Chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de Competencias y Concursos Internacionales en los cuales hayan obtenido la máxima distinción”.

Para las Instituciones beneficiadas, su representante legal o Director del Servicio beneficiado, según se trate, deberá presentar una solicitud dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente a la Aduana por donde ingresarán las mercancías, llegadas como donación o socorro, solicitando la aplicación de esta franquicia, debiendo indicarse lo siguiente:

  • Nombre, dirección y RUT de la Institución beneficiada.
  • Nombre del Representante Legal de la Institución o Director del Servicio, y su RUT, según se trate, quien deberá refrendar con su firma la presentación.
  • Nombre y domicilio del donante.
  • Sector que se favorecerá con la donación.
  • Individualización de las mercancías y su procedencia.
  • En el caso, de los hospitales fiscales, la petición deberá solicitarse a nombre de la Dirección Regional de Salud respectiva, firmada por su Director.
  • Cuando se trate de Congregaciones, Parroquias u otras entidades de la Iglesia Católica, la solicitud deberá efectuarse a nombre del respectivo Obispado.
  • Con relación a las Universidades, la petición deberá realizarse por intermedio del Decano o Jefe Administrativo respectivo, acreditando la delegación de la representación legal de la Institución, según lo estipulen sus Estatutos.
  • Certificado de Donación original u otro documento similar, acreditando que las mercancías provienen directamente del extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa (no pueden acogerse a esta franquicia, aquellas donaciones de dinero que se envíen del extranjero para comprar en Chile las mercancías).
  • Factura original, factura pro forma firmada por el donante o declaración de valor suscrita por el peticionario, con la descripción de las mercancías donadas y sus valores. Estatutos con vigencia al día que acrediten el carácter de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda.
  • Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus estatutos.
  • Certificado de Vigencia, otorgado por el Ministerio de Justicia, tratándose de Corporaciones o Fundaciones.
  • Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, calificando que no persiguen fines de lucro.
  • Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.

La solicitud para acceder a esta franquicia con sus respectivos documentos o antecedentes, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Aduana por la cual ingresó la mercancía. En caso de cumplir con los requisitos legales exigidos, el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, emitirá una Resolución aprobando la franquicia solicitada, la que deberá ser enviada a la Oficina Regional correspondiente de la Contraloría General de la República, para su trámite de toma de razón. Los beneficiarios de esta franquicia, podrán desaduanar provisoriamente las mercancías llegadas al país en calidad de donaciones o socorros, mediante el documento provisorio denominado Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPTS), por el plazo de 90 días, con el objeto de reunir la documentación requerida y tramitar la autorización correspondiente para acogerse a los beneficios de esta franquicia, realizando posteriormente su importación. La cancelación de este régimen provisorio deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia. Si se cancela fuera de este plazo, deberá cancelarse el recargo establecido para aquellas mercancías que se encuentran en presunción de abandono y en condiciones de ser loteadas para ser incluidas en remate aduanero.

NOTA: Las mercancías acogidas a este régimen suspensivo no pueden ser usadas, debiendo quedar depositadas en el recinto habilitado hasta concretar su importación definitiva. La importación se hará mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS), por la Institución u Organismo beneficiado.

El Arancel Aduanero establece un tratamiento arancelario para aquellas mercancías que lleguen al país en calidad de muestras.

Estas mercancías deberán encontrarse inutilizadas en forma previa a su importación, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que le son inherentes; no deberán tener carácter comercial y deberán ser autorizadas en forma previa por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda.

Las muestras de mercancías que vengan destinadas a las Ferias Internacionales Oficiales, sólo comprende aquel material necesario para efectuar las demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de ésta, como publicidad de las mercancías expuestas. El valor de estas muestras es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por expositor. Libre del pago de derechos de aduana, debiendo cancelarse el IVA correspondiente.

Los impresos, catálogos, prospectos y folletos que lleguen al país, destinados a ser obsequiados al público dentro del recinto ferial durante la realización de una Feria Internacional, como publicidad de las mercancías expuestas, se encuentran libres del pago de derechos de aduana y afectas al pago del IVA. El valor de estos impresos es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB, por expositor y deben llegar con carácter de donación.

Estas mercancías sin caracter comercial, enviadas desde el extranjero, por una persona natural a otra y que su valor no exceda de los US$ 30, se encuentran libres del pago de derechos e impuestos.

En nuestra actual legislación aduanera, se establece un tratamiento arancelario especial, aplicable para aquellos chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante 18 meses o más, que deseen importar un vehículo, nuevo o usado, limitado a uno por persona.

  • Ser chileno, mayor de edad.
  • Acreditar una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a 18 meses. Dicho plazo se contará hacia atrás desde la fecha de su regreso a Chile y se deberá acreditar mediante Certificado de Viajes, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con vigencia no superior a treinta días.
  • Regresar definitivamente al país.

En esta situación, la franquicia se mantiene sólo si los viajes esporádicos a Chile tienen por objeto visitarlo temporalmente, sin exceder el plazo de 60 días en los 18 meses calendario que precede al regreso definitivo.

Las interrupciones superiores a 60 días durante los últimos 18 meses de residencia en el exterior, conllevan a la pérdida de la franquicia, al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos, salvo que se solicite al Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente a la Aduana por donde ingresará el vehículo, califique las interrupciones de permanencia en el extranjero, para acogerse a esta franquicia. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al inicio de los trámites de importación.

Los vehículos que se pueden importar, son los siguientes:

  • Automóviles de tipo familiar (turismo; station wagon; van)
  • Todo terreno tipo jeep y similares, con tracción en cuatro ruedas
  • Casa-rodante
  • Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones comunes). Exclusión: tracto-camiones ó camiones articulados.

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país:

a) Conjuntamente con el ingreso definitivo del beneficiario, o

b) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con anterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente, o

c) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con posterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guia correspondiente.

El Director Nacional podrá, en casos calificados, y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en las letras b) y c) precedentes, debiendo el beneficiario efectuar la solicitud respectiva antes del del vencimiento del plazo.

  • La franquicia deberá ser solicitada expresamente por el beneficiario ante la Aduana de ingreso del vehículo a importarse, donde deberá suscribir, en forma presencial la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”.
  • Dicha Solicitud deberá contener toda la información requerida en los recuadros pertinentes del formulario y la siguiente documentación:

a) Ser suscrita y firmada por el beneficiario.
En aquellos casos excepcionales en que el beneficiario actúe por medio de un apoderado para la realización de los diversos trámites, desde el ingreso del vehículo al país hasta su desafectación o libre disposición, este último deberá contar con poder suficiente, que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante Notario. Dichos apoderados, deberán presentar ante la Aduana respectiva el respectivo mandato, el que no deberá tener una antigüedad superior a (un año) seis (6) meses.

b) Declaración Jurada ante Notario Público, en que el beneficiario señale expresamente que regresa a Chile para permanecer en forma definitiva y, si hará uso de la franquicia por primera vez. Deberá contemplar además la Dirección precisa, exacta o en detalle de su domicilio en el país y, aquél donde permanecerá el vehículo y si fuere distinto al de él, deberá especificar los motivos de dicha circunstancia. Asimismo, si la franquicia la ha obtenido anteriormente, deberá indicar el N° y Fecha de la DIN anterior.

c) Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces.

d) Factura comercial, Título de Dominio o Registro público de propiedad.

e) Mandato para despachar al Agente de Aduana, en su caso, constituido conforme al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, y mandato especial con los requisitos señalados en la letra a) precedente, si correspondiere.

f) Copia de la Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, cuando el vehículo haya ingresado en forma previa al regreso definitivo del beneficio, de corresponder.

g) Certificado de Viajes emitido con fecha no superior a treinta días por la Unidad de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, contados desde la fecha de presentación de la Solicitud ante el Servicio de Aduanas.

h) Resolución de calificación de la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero, si fuere procedente.

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, deben adquirirse en el país de residencia del beneficiario en el extranjero, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile; excepcionalmente se podrá adquirir en alguna de las zonas francas nacionales, dentro del plazo de hasta 120 días con anterioridad o posterioridad al regreso del beneficiario.

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado.

SI. Los trámites de importación al país pueden hacerse personalmente o a través de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales.

Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la Zona Central de Chile, sean modelos superiores a 1992.

También se recomienda, con relación a vehículos pesados, consultar al mencionado Ministerio, por cuanto éstos deben cumplir determinadas características técnicas.

La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según corresponda:

  • Derechos de Aduana: 6% sobre el valor CIF-Aduanero del vehículo.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor CIF-Aduanero más los derechos de aduana.

EJEMPLO DE CALCULO:

TRIBUTOS:

NOTA: La importación acogida a la Partida 00.33, quedará exenta del recargo por mercancía usada, aún cuando se trate de un vehículo usado.

Para los vehículos usados, el valor aduanero se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.

Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

NO. Los vehículos usados, importados por chilenos bajo esta franquicia, quedan afectos a limitación -que figura en el Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados-, que consiste en que no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de importación al país.

En el caso de los camiones usados, internados bajo esta franquicia, este plazo será de cinco años.

Si, mientras el vehículo se encuentre dentro de este plazo de restricción, puede ser desafectado pagando la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que corresponda en el régimen general, lo anterior en cuanto la importación respectiva haya cumplido con todos los requisitos legales.

SI. El beneficiario de esta franquicia estará obligado a residir en el país, por cuanto si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a su condición de extranjero, porque “habiéndose importado bajo condición” ésta dejó de cumplirse.

Por el solo ministerio de la ley, transcurrido el plazo de tres o cinco años, respectivamente, el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño.

SI. Los vehículos importados al amparo de franquicias aduaneras, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como la compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación al país. En lo que respecta a los camiones usados, importados al amparo de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, este plazo es de cinco años.

Por el solo ministerio de la Ley, transcurridos los tres y cinco años, respectivamente, estos vehículos quedan a la libre disposición de sus dueños, debiendo levantarse la restricción ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. De exigir dicho Servicio una certificación de Aduanas, deberá dirigirse a la Aduana más cercana con copia de los documentos de internación para que esta le certifique la libre disposición y proceder posteriormente a levantar la restricción.

En la Aduana más próxima al domicilio del beneficiario o peticionario.

Se requieren los siguientes documentos:

  • Copia de la Declaración de Ingreso.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados.
  • Certificado de Vigencia, con una antigüedad no mayor de 10 días, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Este trámite puede ser requerido por el titular de la franquicia o por un mandatario autorizado expresamente, mediante Poder otorgado ante Notario Público.

Cuando la tramitación de este documento sea solicitada por el titular o por un mandatario, se solicita en la Aduana de presentación, el que deberá ser llenado por el funcionario de Aduana designado para la emisión de estos Certificados.

NO. La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483.

SI. Los chilenos que han permanecido en el extranjero por más de 6 meses y que regresen en forma definitiva, pueden acceder a franquicia, según el tiempo de permanencia. Esta franquicia le permite ingresar menaje de casa y/o útiles de trabajo, según tabla que se señala, sin carácter comercial y se encuentran exentas del pago de derechos de aduana e IVA.

  • Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB.
  • Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB.
  • Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB.

SI. El menaje de casa y/o útiles de trabajo, deben ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario. El Director Regional o Administrador de Aduana de la Aduana de ingreso de estas mercancías podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo. Esta prórroga deberá ser hecha mediante petición fundada por el interesado, antes del vencimiento del plazo.